Confirman las condenas a tres policías por golpear a un menor

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazó los recursos de la defensa y dejó firmes las condenas contra tres efectivos acusados de golpear a un menor y alterar documentación policial.
El Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó las condenas contra tres policías investigados y juzgados por la Fiscalía de Lago Puelo por un caso de vejaciones agravadas y falsedad ideológica ocurrido en 2020. Con esta resolución, el máximo tribunal provincial rechazó de manera unánime las impugnaciones presentadas por la defensa y ratificó la responsabilidad penal de los efectivos.
La decisión confirmó la responsabilidad de Claudio Cristian Alí y Jorge Denis Cárdenas por el delito de vejaciones agravadas por el empleo de violencia. También ratificó la condena del sargento Adolfo Emanuel Carrasco por ese delito y además por falsedad ideológica.
Como consecuencia, quedaron firmes las penas de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de cuatro años y seis meses para ejercer funciones dentro de las fuerzas de seguridad.
El rechazo del máximo tribunal provincial a las impugnaciones de la defensa, fue unánime, convalidando de esta manera la actuación de la Fiscalía. La resolución ratifica la responsabilidad penal de Claudio Cristian Alí y de Jorge Denis Cárdenas por el delito de vejaciones agravadas por el empleo de violencia. Asimismo, el Sargento Adolfo Emanuel Carrasco por este mismo delito y por el de falsedad ideológica. Como consecuencia, se confirmaron las penas de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de cuatro años y seis meses para ejercer cualquier tipo de funciones dentro de las fuerzas de seguridad.
La causa se originó por un hecho ocurrido el 2 de agosto de 2020 en Lago Puelo. Según la plataforma fáctica que el tribunal dio por plenamente probada, un adolescente de 16 años pateó conos de tránsito ubicados sobre la Ruta Nacional Nº 40, en el sector del Paralelo 42, límite entre Chubut y Río Negro, y luego ingresó a un callejón.
A partir de esa situación, personal policial de ambas jurisdicciones inició una persecución e ingresó, según quedó establecido en la investigación, de forma «arbitraria y abusiva» a un domicilio sin autorización. Una vez dentro de la vivienda, los efectivos redujeron y esposaron al menor y posteriormente lo golpearon con puños y patadas, provocándole hematomas y un importante sangrado nasal.
La agresión continuó incluso cuando la madre del joven intervino y advirtió a los agentes que se trataba de un menor de edad.
De acuerdo con la investigación, la violencia institucional siguió durante el traslado hacia la comisaría de El Hoyo. Además, se estableció que Carrasco confeccionó un acta contravencional omitiendo registrar la presencia de la madre del adolescente y de otros testigos civiles que habían presenciado el procedimiento.
Entre los puntos centrales del fallo, el Superior Tribunal validó el testimonio de la víctima frente a la versión de la defensa, que atribuía las lesiones a una caída accidental. Los informes médicos concluyeron que los traumatismos eran incompatibles con esa explicación.
El tribunal también sostuvo que la omisión de testigos en un acta policial tenía capacidad para influir en una evaluación judicial y ocultar irregularidades procesales, configurando así el delito de falsedad ideológica.
Respecto a los planteos defensivos, el fallo descartó arbitrariedades en el proceso y confirmó que la condición de menor de edad de la víctima debía ser considerada una circunstancia agravante, al existir un deber reforzado de protección por parte de las fuerzas de seguridad.
Con esta resolución, el Superior Tribunal consideró que las sentencias previas dictadas por la Cámara en lo Penal de Esquel se ajustaron al derecho vigente, dejando firme la condena y cerrando las instancias ordinarias de revisión.