Exigen el retiro urgente de una marca de aceite de oliva y una miel de los supermercados

Miércoles 4 De Junio De 2025

La ANMAT prohibió un aceite y una miel por considerarlos alimentos ilegales y peligrosos: ¿De qué marcas son? ¿Por qué no hay que consumirlos?

Mediante la Disposición 3797/2025 publicada en el Boletín Oficial (BORA), el organismo de control informó que este producto no tiene los rótulos sanitarios ni el etiquetado que exige la normativa vigente.

El organismo de control sanitario dispuso que quede prohibida la comercialización en todo el país del siguiente insumo gastronómico

  • «Aceite de oliva virgen extra, marca Nuevos Olivares de Argentina, RNE 02-673318, RNPA 02-552433».

Entre las causas de la suspensión, ANMAT explicó que las razones principales por las que «no se cumplía la normativa alimentaria vigente» fueron tres:

  • «Ser un producto ilegal».  
  • «Carecer de registros de establecimiento y de producto».
  • «Estar falsamente rotulado». 

Las autoridades indicaron que aceite es ilegal «por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado«.

La venta del producto falsificado se prohibió tanto en locales físicos como en tiendas online luego de una denuncia de una persona particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

ANMAT explicó que las razones de la suspensión se basan en que «los productos alimenticios carecen de registro» y que, luego de una de inspección, no pudo certificarse que los rótulos estén autorizados.

De igual manera, señalaron los mismos criterios para el producto “Miel Floral, marca: De la Sierra, ruta nacional 8, kilómetro 614 – Holmberg, Córdoba, Argentina, RNE N° 0239.698, RNAPA N° C53080, RNPA N° 2906-20953/18″.

Ambos alimentos carecen de registros de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA) y están falsamente rotulados al utilizar un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, por lo cual se los consideró ilegales.

Además, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique los RNE 02-673318 y 0239.698, por estar falsamente rotulados y ser, en consecuencia, ilegales.