Hubo acuerdo y comienza la temporada de langostino

Finalmente en la tarde de ayer las cámaras empresarias CAPECA, CAPIP y CEPA llegaron a un acuerdo con el SOMU y con el gremio de maquinistas, Siconara. En el día de hoy lo convenido se incorporará al expediente en la Secretaría de Trabajo para su homologación.
Tiene vigencia por los años 2026 y 2027, cuando se deberá generar un nuevo convenio colectivo de trabajo, tal como lo indica la Ley de Modernización Laboral. El gremio de los marineros logró que el dólar se tomara al 90% y los básicos se incorporaron a la producción. Buscarán que se repita la fórmula del 70% remunerativo y 30% no remunerativo, en un futuro próximo, pero todavía no hay precisiones al respecto. En cuanto al inicio de la temporada se deberá esperar al 15 de mayo, cuando se realice la reunión de Comisión de Langostino para pedir la primera prospección.
Reunidos en oficinas de la empresa Iberconsa, las cámaras y el SOMU acordaron revisar el marco convencional vigente —los CCT 729/2015, 486/07 BIS y 579/10— tras reconocer que sus disposiciones perdieron virtualidad frente a la realidad actual del sector. El diagnóstico compartido señala que la industria langostinera enfrenta temporadas de pesca más cortas que hace una década, con volúmenes de captura y precios internacionales significativamente distintos a los que contemplaban los convenios en vigor.
En ese marco, las partes coincidieron en que actualizar las condiciones laborales era necesario tanto para preservar la competitividad de las armadoras tangoneras como para garantizar empleo estable y remuneración justa a las tripulaciones, según consta en el acta que lleva la firma de Raúl Durdos y Juan Navarro por el SOMU y Agustín de la Fuente por CAPIP, Eduardo Saraví por CAPECA y María Fernanda Grimaldi por CEPA.
El sueldo proporcional por producción se liquidará en función del tonelaje neto de langostino congelado descargado, sin incluir el peso de los envases ni del agua, multiplicado por los valores que, por tonelada de producto, y conforme su tamaño y procesamiento a bordo, se asignan en las tablas de referencia.
El ajuste implementado será del 22% para el primer caso y del 18% para el segundo. En la tercera tabla no se aplica ajuste, pero el valor de referencia es más alto del que se había hablado en un principio, pasando de 8 mil a 8.500 dólares.
Dichas tablas establecen un valor de 4.524 para el langostino entero L1 (cajas de dos kilos) si el valor de venta es menor a 6 mil dólares la tonelada y de 2.340 dólares para la cola rota siendo este el valor más bajo de la tabla. Si el valor de venta promedio se coloca entre 6 mil y 8 mil dólares, el valor de referencia para el L1 pasa a 4.756 dólares y el de cola rota a 2.460 dólares. Si el valor de venta promedio supera los 8.500 dólares la tonelada se llega al valor de convenio de 5.800 dólares para el L1 y de cola rota a 4.290 dólares.
El valor resultante de todas las tallas y productos que componen la producción será multiplicado por el porcentual del dólar vigente al noventa por ciento (90%), según cotización tipo comprador del dólar estadounidense billete fijado por el Banco Nación del día de la efectiva descarga. En el caso de CEPA esto no introduce ninguna novedad dado que ya lo tenían estipulado de esta forma por convenio.
El sueldo proporcional por producción enunciado absorberá la totalidad de los rubros convencionales: salario básico y bodega completa, sólo en los períodos en que el rubro sueldo proporcional por producción se haya devengado. Esto rige para los acuerdos que los marineros tienen con CAPIP y con CAPECA. En el caso de CEPA no se especifica cuál será el alcance, dado que forma parte de un anexo al que no se tuvo acceso.
El acta aclara que los valores de producto que se toman como referencia guardan relación, en su aplicación, con los valores de comercialización en el mercado internacional, y surgen del promedio de las operaciones de los últimos tres meses de exportación de todos los operadores según los datos que surgen de la Dirección Nacional de Aduana, reflejándose ello en una actualización mensual.
“Lo expresado garantiza que las fluctuaciones de los precios internacionales guardarán relación con la liquidación del Rubro Salario por Producción y que, frente al alza de precios, automáticamente se ajustarán al alza también los salarios” conforme se establecen en las tablas de precios.
La vigencia de este acuerdo se iniciará con su rúbrica y hasta la renovación de los convenios colectivos. En ese sentido las partes establecieron como fecha de inicio para las negociaciones de un nuevo Convenio el mes de diciembre de este año y estimaron que “como máximo en octubre” de 2027 se deberán concluir para dar firma al nuevo CCT. Esta cláusula responde a las exigencias surgidas a partir de la aprobación de la ley de reforma laboral.