Los ingresos por el alquiler de viviendas no pagarán ganancias
El Gobierno nacional reglamentó las exenciones del Impuesto a las Ganancias para las rentas derivadas de alquileres destinados a “casa habitación” y para determinados resultados por venta y transferencia de inmuebles, mediante el Decreto 406 publicado en el Boletín Oficial.
La medida modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias con el objetivo de “brindar certeza y garantizar la aplicación efectiva” de las excepciones incorporadas en la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
Entre los cambios, se busca dar precisión sobre qué alquileres de inmuebles gozarán del beneficio de la exención. En ese sentido, se establece que se entenderá por “casa-habitación” al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Asimismo, se dispone que la exención sobre las ganancias derivadas de la locación o sublocación alcanza a todas las unidades afectadas a ese destino por personas humanas o sucesiones indivisas, siempre que constituyan casa-habitación para el locatario o sublocatario.
La reglamentación también aclara que el beneficio comprende “las ganancias devengadas a partir del 1 de enero de 2026″, independientemente de la fecha de celebración del contrato, e incluye importes abonados por el uso de muebles, accesorios o servicios suministrados por el propietario.
Por otra parte, se incorpora una disposición para que personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país o en el exterior, accedan a la exención respecto de “los resultados obtenidos por la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la Argentina”, siempre que las operaciones se concreten desde el 1 de enero de 2026 y estén comprendidas en el artículo 99 de la ley.
Además, el decreto establece que una deducción prevista en la reglamentación no resultará aplicable cuando el locador o condómino sea una persona humana o una sucesión indivisa, en la proporción que le corresponda.