Mató a su mujer embarazada, estuvo 22 años prófugo y quedó libre

Martes 29 De Septiembre De 2026

Se trata de Ramón Ángel Abregú que había sido sentenciado por homicidio simple en concurso ideal con aborto preterintencional, en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización. Sin embargo, este 23 de septiembre, el máximo tribunal provincial tomó la decisión de que el hombre quedara en libertad, por mayoría.

Ramón Ángel Abregú, condenado a 20 años por el crimen de Eva Falcón en 2000, fue sobreseído por el Superior Tribunal de Tierra del Fuego al prescribir la causa.

El hecho por el que fue sentenciado ocurrió el 23 de enero de 2000. En esa fecha, Abregú ingresó a un consultorio de la clínica Cemep y disparó cuatro veces contra su ex pareja, Eva Azulina Falcón, quien se encontraba embarazada.

Por el crimen, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte lo había condenado el 28 de septiembre de ese mismo año a 20 años de prisión. La carátula del caso fue homicidio simple en concurso ideal con aborto preterintencional, en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización.

Sin embargo, este 23 de septiembre, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego declaró extinguida por prescripción la acción penal contra Abregú. La decisión, que ordenó su sobreseimiento y su inmediata libertad, fue tomada por mayoría de los jueces.

Abregú se encontraba prófugo desde 2001, cuando escapó de la unidad penitenciaria en la que estaba detenido, y permaneció en esa condición durante 22 años hasta que en octubre de 2023 se presentó ante la Justicia y solicitó que se declarara prescripta la causa.

El expediente había permanecido sin avances durante el período en que Abregú estuvo prófugo y, según la mayoría del Superior Tribunal, durante ese lapso no se produjeron actos con capacidad legal para interrumpir el plazo de prescripción.

Para resolver la cuestión, los jueces que votaron a favor de la prescripción tomaron como referencia el precedente “Ilarraz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece criterios sobre la prescripción de la acción penal y su aplicación en relación con las garantías reconocidas por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

La resolución fue adoptada por mayoría de los magistrados María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Sergio Diéguez, mientras que Ernesto Löffler votó en disidencia.

REFERENCIAS