Prepagas: Gobierno da vía libre a las empresas y obras sociales para fijar los montos de los copagos

Martes 25 De Junio De 2024

El Gobierno habilitó a las prepagas y obras sociales a fijar libremente los precios de los coseguros, valores que actualmente eran estipulados por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). La medida fue oficializada a través de la Resolución 1926/2024, publicada en el Boletín Oficial.

Se dejan sin efecto “los aranceles vigentes en concepto de coseguros establecidos para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el PMO y sus normas complementarias, que no se encontraren exentas conforme el marco normativo vigente; los que podrán ser fijados libremente por parte de las entidades”, dice la resolución del Ministerio de Salud.

El costo de los copagos deberá ser informado al momento de la afiliación y la variación de los mismos también debe reportarse con 30 días de antelación. No obstante, hay prestaciones que quedaron exentas.

En el escrito oficial se explicó que el objetivo de la normativa es «garantizar una mayor competitividad y transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando al mismo tiempo que los usuarios conozcan claramente qué servicios pueden requerir un costo adicional».

De esta forma, los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga podrán «fijar libremente los valores de los coseguros de las distintas prestaciones médicas comprendidas», considerando que «permitirá más y mejor oferta para los beneficiarios».

«Estos cambios impulsan la libre competencia entre los Agentes del Sistema del Seguro de Salud y que los beneficiarios elijan con mayor libertad», aseguró el Ejecutivo en la disposición y aclaró que la nueva normativa no incide en el sistema público.

Prestaciones que quedan exentas

  • Cánceres de cuello uterino y mama
  • Odontología preventiva
  • Salud sexual y reproductiva Ley Nº 25.673 
  • Oncología
  • Discapacidad
  • Emergencias/Código Rojo
  • Prácticas de enfermería
  • Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. – Ley 1000 días
  • Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, hepatitis virales, otras Afecciones de Transmisión Sexual y Tuberculosis
  • Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas (Ley 26.928)
  • Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (Ley 27.447)
  • Plan materno infantil (se dará cobertura durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento
  • Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. Todo con cobertura al 100% tanto en internación como en ambulatorio y exceptuado del pago de todo tipo de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas. Esta cobertura comprende: a) Embarazo y parto: consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto y puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige el resto del PMO, Psicoprofilaxis Obstétrica, medicamentos únicamente relacionados con el embarazo y el parto, Cobertura 100% b) Infantil: Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido. Consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para el primer año de vida siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales) a fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica.

Todos estos servicios cuentan con cobertura al 100% tanto en internación como en consultas ambulatorias, y están exentos del pago de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas.

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